miércoles, 14 de septiembre de 2016

Fuentes de los Derechos Humanos.

DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD 1
Fuentes de los Derechos Humanos. 
Alumno: Carlos Antonio Gómez Pierce.
BÚSQUEDA EN INTERNET:
1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos. 2. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
3. Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Jerarquice sus artículos por orden de importancia y publíquelos en su Blogger. Incluya una conclusión sobre cómo se aprecian, desde su punto de vista, los derechos humanos en el derecho positivo, así como la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos.

Actividad:
La jerarquización se hará de mas a menos prioritaria.

1- Artículo Constitucional.


Artículo 1°.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2- Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
Artículo 3° constitucional..

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

3- Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



4-Jurisprudencia.
Corte IDH. Asunto Martínez Martínez y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2012.

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/martinez_se_01.pdf 

5-Conclusión
Los Derechos Humanos se positivizan, como Garantías Individuales, las cuales reconocen y otorgan los derechos esenciales de cada ser humano gobernado para su libre y pleno desenvolvimiento en la vida y en la sociedad, de manera digna y decorosa, por lo que los estimo de gran importancia así como señalo lo apremiante que resulta el trabajo en esta materia por parte de los legisladores para proteger y cumplir de manera cada vez mas amplia cada una de estas garantías. La jerarquización respecto a los ordenamientos, considero que es la adecuada pues se le da una alta prioridad a los Derechos Humanos sin arriesgar la soberanía de nuestra carta magna.








lunes, 12 de septiembre de 2016

Derecho Constitucional. Análisis y Reflexión de Conceptos.


DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD 1
Análisis y Reflexión de Conceptos.
Alumno: Carlos Antonio Gómez Pierce.

Garantías Constitucionales.
Análisis y reflexión sobre conceptos

Derechos fundamentales y Derechos Humanos, Garantías Individuales y Garantías constitucionales, conceptos que entre sí parecen iguales, y aunque van de la mano e incluso se llega de manera errónea a manejarse de la misma manera, tienen diferencias importantes, diferencias semánticas, de uso y de contenido.


Derechos Fundamentales y Derechos Humanos.

Los derechos Fundamentales son parte del derecho subjetivo y corresponden a los derechos reconocidos en la constitución como los esenciales o básicos que tiene cada persona para cubrir sus necesidades más elementales para su desarrollo, sus necesidades de primera mano. Son inherentes al Estado por lo que se considera que el Estado  ha de garantizarlos, alguna, reconociéndolos y otorgándolos a través de su respectiva legislación para asegurar su eficacia y que sus ciudadanos puedan tener acceso a ellos sin obstrucción del mismo para el bien común.

 Por su parte, los Derechos Humanos son considerados y reconocidos de manera Internacional o bien universal como anteriores y superiores al Estado y por lo tanto existen aun sin el reconocimiento Constitucional del mismo. Podemos distinguirlos en 3 generaciones...
•De tutela: Que consagran los derechos  fundamentales a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad.
•Derechos correspondientes a los derechos económicos, sociales, culturales.
•Derechos de solidaridad o de los pueblos que tienen el objetivo de preservar y asegurar la dignidad humana.
Los derechos humanos deben estar reconocidos en la Constitución para afianzar su eficacia.

Concluimos pues, que los derechos fundamentales son los derechos del hombre reconocidos en la Constitución u ordenamiento jurídico de un Estado, mientras que los Derechos Humanos son más amplios y no todos se reconocen como derechos fundamentales.


Garantías Individuales y Garantías Constitucionales.

Las garantías individuales son los elementos jurídicos que tienen el objetivo de resguardar y asegurar los derechos del hombre que protegen a todo ser humano gobernado y a su desarrollo personal frente al poder público. Tienen un carácter individual, mas no universal como en el caso de los derechos humanos.
Las garantías constitucionales por su lado, se refieren a las instituciones y procedimientos que surgen y nacen en la constitución del Estado por las cuales se protegen y garantizan los derechos fundamentales.

 Así pues, no cabe duda que hay diferencias importantes entre cada uno de estos conceptos por lo que es imprescindible que sepamos la diferencia entre unos de otros para saber a que no sestamos refiriendo y no confundirnos y caer en errores cuando se hable de uno u otro.

Así pues, mientras que los derechos humanos se refieren a los derechos reconocidos de manera universal como los derechos de cada ser humano al nacer, mientras que los derechos fundamentales son los derechos humanos que cada ordenamiento reconoce en sus artículos como garantías individuales o derechos del hombre y que a la vez a través de estos protege mediante la creación de instituciones y procedimientos que constituyen las garantías Constitucionales.

 Fuentes: 

  • Herrera, M. Manual de derechos humanos, pp. 7-8.
  • Burgoa, I. “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.
  • Fix-Zamudio, Héctor. “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano” , pp. 41-48.
  • Hernández, A. “¿Qué son los derechos humanos?” , pp. 13-23.